Si usted tiene una sociedad inscrita en Costa Rica (por ejemplo, para tener una propiedad, hacer inversiones o manejar un negocio), hay un punto que no conviene dejar pendiente: la sociedad debe tener inscrito un correo electrónico como medio oficial de notificación. No es un correo “de contacto”; es el canal formal para notificaciones y un requisito que puede impactar trámites registrales.
Por qué esto importa.
Si el correo no está debidamente inscrito y actualizado, existe el riesgo de que la sociedad quede tenida por notificada y que los plazos corran aunque nadie haya visto el aviso. En la práctica, esto puede convertirse en un problema innecesario por falta de control y seguimiento interno.
Plazo y qué pasa si no se cumple.
El plazo máximo para tener el correo inscrito es el 4 de junio de 2026. A partir del 5 de junio de 2026, el Registro no inscribirá documentos de sociedades que no cumplan con este requisito.
Esto es lo que suele afectar más a los expats: cuando hay una venta, un cierre, una negociación, un trámite bancario o cualquier gestión urgente que requiera inscribir un poder, un nombramiento o una reforma, el proceso puede atrasarse si la sociedad no tiene este requisito al día.
Requisito de trámite notarial.
En sociedades ya inscritas, este trámite solo puede realizarse por la vía notarial. No existe una alternativa informal o “en línea” que produzca el mismo efecto registral. Por eso, lo ideal es gestionarlo con un abogado y notario especialista en Derecho Corporativo, para verificar representación y facultades vigentes, preparar el documento correctamente y evitar devoluciones o retrasos.
En KMR Legal revisamos si su sociedad ya tiene el correo inscrito y, si no, gestionamos la inscripción completa para que su sociedad quede lista y no le frene un cierre o un trámite importante.
Escríbanos por WhatsApp o por DM con la cédula jurídica y le confirmamos rápidamente el estado y los pasos para regularizarlo.

